En el BOCCE

Publicada la aprobación definitiva de las modificaciones de las Ordenanzas de Playas

El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) publica en su edición de este martes la aprobación definitiva de las modificaciones propuestas de la Ordenanza Municipal de Usos y Aprovechamiento de las Playas, que fueron debatidas en la sesión plenaria ordinaria celebrada el pasado veintisiete de junio.

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photo_camera Las modificaciones de las Ordenanzas de Playas aparecen publicadas este martes en el BOCCE / ANTONIO SEMPERE

En el documento se da cuenta de la desestimación de las alegaciones formuladas tanto por el Grupo en la Asamblea de la Ciudad de Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía como por el Grupo Político Ciudadanos, atendido que éstas no tienen relación alguna con las modificaciones parciales propuestas a la Ordenanza Municipal de Usos y Aprovechamiento de las Playas.

Las nuevas normas entran en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el BOCCE. Entre sus artículos destacan los relativos a la presencia de animales en las zonas de baño. Así la ordenanza contempla que se prohíbe la permanencia de cualquier tipo de animales en la playa durante la temporada de baño, la infracción de este artículo llevará la correspondiente sanción, estando además el/la infractor o infractora obligado a la inmediata retirada del animal.

En lo que se refiere al apartado de la pesca, queda prohibida la misma realizada desde la orilla durante el período que abarcan los meses de mayo a septiembre. En los espigones existentes en las playas podrá realizarse durante todo el año, siempre que exista una distancia de al menos, 30 metros hasta la orilla. La realización de esta actividad desde los espigones durante los meses de mayo a septiembre sólo podrá realizarse de 21.00 a 09.00 horas.

También queda prohibida la entrada y salida al mar desde la playa a los pescadores submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en tierra de este o de otros instrumentos de pesca que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.

 

Acampadas

En el capítulo de acampadas, la normativa proclama queda terminantemente prohibida durante todo el año y a cualquier hora, la instalación de tiendas de campaña, así como las acampadas de cualquier duración de tiempo en todas las playas de nuestro litoral. Para una mejor utilización y disfrute de nuestras playas, sólo serán permitidos parasoles totalmente diáfanos en sus laterales. Cualquier tipo de ocupación de playas, deberá disponer de autorización expresa de la autoridad competente.

También queda terminantemente prohibido hacer fuego en la playa, así como el uso de barbacoas, anafes y bombonas de gas para hacer fuego. No se permitirá el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales cuando por su volumen de sonoridad causen molestias a los demás usuarios y usuarias de las playas.

También queda prohibido en todas las playas el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier tipo, de dos, cuatro o más ruedas, por tracción mecánica o animal. Se eximen de dicha prohibición los vehículos de urgencia, seguridad y servicios municipales. La prohibición a que se refiere el artículo anterior no será de aplicación a aquellos vehículos que con carácter diario, proceden a la limpieza, mantenimiento y vigilancia de las playas, tales como motos, tractores y máquinas limpia-playas. Tampoco será de aplicación a los vehículos de urgencia, seguridad y otros servicios de la Ciudad Autónoma.

Las embarcaciones tienen prohibida la varada o permanencia fuera de las zonas señalizadas y destinadas a tal fin. Esta prohibición es para embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas…